SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2006-R
Fecha: 13-Abr-2006
II.5.
II.5.La audiencia de consideración del recurso de apelación se verificó el 21 de septiembre de 2005 (fs. 50 a 51), habiendo los vocales de la Sala Penal pronunciado el Auto de Vista de la misma fecha que declaró “ sin lugar los recursos de apelación incidental; y consiguientemente mantiene la detención preventiva de Pedro Huanca Leiva”, bajo los siguientes fundamentos: a) la aprehensión se dio en flagrancia por lo que la misma no se puede reputar de ilegal ; b) respecto a la medida cautelar de detención preventiva concurrían los requisitos exigidos pro el art. 233 del CPP, pues existían elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado era con probabilidad autor o participe del hecho. Con relación al riesgo de fuga si bien a través de documentación se acreditó que el imputado tenía familia, residencia y trabajo en Yacuiba, no se destruyó el presupuesto de la facilidad de abandonar el país ni el riesgo de obstaculización en la investigación; c) las resoluciones estaban debidamente motivadas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- 1)
- III.3.
- III.4.Respecto a la medida cautelar de detención preventiva dispuesta por el Juez de Instrucción y confirmada en apelación por los vocales co-recurridos
- APRUEBA