SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
1)
Edwin Néstor Chavarría Rodríguez en el memorial que cursa de fs. 216 a 218, manifestó lo siguiente: 1) en subasta pública se adjudicó el inmueble que era de propiedad de la recurrente luego de la ejecutoria de la Sentencia por falta de los recaudos de ley por parte de la actora apelante; 2) la causa se encuentra en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en instancia de apelación incidental de oposición al desapoderamiento demandado por los ocupantes Juana Cossio Lino y Hugo Antelo Lenz, con el número de expediente 392/2005; 3) no existe inmediatez en el presente recurso porque desde la fecha de ejecutoria del Auto de aprobación de remate a su favor (31 de julio de 2004) a la fecha de presentación del amparo constitucional han transcurrido once meses y siete días; 4) el recurso incumple lo previsto por el art. 97 de la LTC porque no expone con precisión y claridad los hechos que motivan el recurso y su petitorio es impreciso; 5) la recurrente fue negligente en el uso de los recursos ordinarios y extraordinarios, y la uniforme jurisprudencia señala que en estos casos se debe denegar el recurso. Solicitó se declare improcedente el recurso.
La recurrente arguye que dentro de la demanda ejecutiva que le siguen Gunter Walzer Bloch y Luisa Justiniano de Walzer ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, y en ejecución de Sentencia se produjeron las siguientes irregularidades que lesionan sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso: 1) no se cumplió con el embargo preventivo que debe realizarse en forma expresa, cual señala la SC 1934/2003-R, de 18 de diciembre, contraviniendo los arts. 520 del CPC y 1465 del CC; 2) se continuó con el proceso pese al fallecimiento del ejecutante principal Gunter Walzer Bloch violentando el art. 55 del CPC; 3) no se tomó en cuenta el valor real o comercial del inmueble a efectos de su remate; 4) se incurrió en una serie de notificaciones defectuosas que se demostraron en incidentes de nulidad que su parte opuso. Corresponde analizar en revisión si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- APROBAR