SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
denegó
La Resolución cursante de fs. 220 y 221, pronunciada el 12 de agosto de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso con la multa de Bs200.- suspendiendo el mandamiento de desapoderamiento como medida precautoria, con los siguientes fundamentos: i) no se vulneró ninguno de los derechos fundamentales de la recurrente, pues ésta hizo uso de todos los recursos ordinarios que le reconocía la ley ejerciendo amplia defensa; ii) la actora pudo haber acudido a la vía ordinaria una vez ejecutoriada la sentencia del proceso ejecutivo, además que tenía expeditos los recursos de alzada sobre las resoluciones dictadas en los incidentes que promovió, por lo que se aplica la previsión del art. 96.3 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- APROBAR