Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.4.
II.4. A través del Auto de 6 de julio de 2005 (fs. 202) el Juez demandado concedió únicamente los recursos de apelación formalizados por Juana Cossio Lino y Hugo Antelo Lenz contra los Autos que rechazaron la oposición al desapoderamiento y la nulidad de obrados; empero, hizo notar que el recurso de apelación que interpuso la recurrente ya fue objeto de rechazo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- APROBAR