Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 24 de marzo de 2005 (fs. 185 y vta.) la actora formuló recurso de apelación incidental contra el citado Auto definitivo, recurso que mereció el Auto de 15 de abril de 2005 (fs. 193) por el que el Juez demandado rechazó el mismo, y por Auto de la misma fecha (fs. 195 y vta.) el citado Juez rechazó el incidente de nulidad de obrados que promovió Juana Cossío Lino.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- APROBAR