SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
III.2.
III.2. En el caso objeto de examen, de los antecedentes procesales que informan el cuaderno procesal se evidencia que la recurrente pretende que, a través del amparo constitucional, se cumpla con el embargo preventivo, se retrotraiga el proceso al momento del fallecimiento del co ejecutante Gunter Walzer Bloch, se tome en cuenta el valor real del inmueble que se remató y se subsanen las supuestas notificaciones defectuosas que se produjeron en el proceso -cual expresamente pide en su memorial de demanda- empero, por Auto de 6 de julio de 2005 el Juez demandado concedió los recursos de apelación formalizados por los ocupantes del inmueble rematado, Juana Cossio Lino y Hugo Antelo Lenz, contra los Autos que rechazaron la oposición al desapoderamiento y la nulidad de obrados, habiéndose remitido el expediente original a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, encontrándose al presente, pendiente de resolución en segunda instancia.
En consecuencia, resulta inviable el amparo constitucional toda vez que existe un medio legal utilizado por los ocupantes del inmueble que fue de propiedad de la actora, en cuya resolución el Tribunal de segundo grado podrá resolver la problemática ahora planteada, sin que este recurso pueda utilizarse en sustitución de aquel. Por consiguiente, no se han vulnerado los derechos ni la garantía invocados de la actora.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- APROBAR