Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.2.
II.2. Mediante Auto definitivo de 2 de marzo de 2005 (fs. 180 vta. y 181) el Juez recurrido rechazó el incidente de oposición al desapoderamiento que formalizó Juana Cossío Lino, quien el 22 de marzo de 2005 (fs. 183 y vta.) solicitó nulidad de obrados hasta la notificación con el Auto que abría un plazo de seis días para sustanciar el referido incidente de nulidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- APROBAR