Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
2º
2º Llamar severamente la atención al Tribunal de amparo por no observar el trámite procesal establecido para esta acción tutelar, con el advertido de que de persistir esa situación se dará cumplimiento a lo dispuesto en la norma prevista por el art. 103 de la LTC remitiendo antecedentes al Consejo de la Judicatura.