SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución denegando el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) de acuerdo al principio de subsidiariedad del amparo, las partes no pueden acudir a la vía constitucional si no han agotado en su integridad los medios o recursos legales que les permite la ley dentro del proceso, así exista la cosa juzgada que no tiene ningún efecto cuando ella adolece de vicio constitucional, en ese sentido la recurrente debió acudir previamente al Juez del proceso y accionar lo que le permitía el art. 355 del Código de procedimiento civil (CPC), si es que así lo consideraba conveniente; y 2) en cuanto a las acciones que restringen el derecho a la defensa y violentan el debido proceso con carácter primario debe accionarse ante el Juez de la causa el incidente previsto por el art. 149 y ss. de la “Ley Ejecutiva Civil” (sic) y al resultado de lo peticionado en el incidente quedan los medios de impugnación a que hacen referencia los arts. 213, 214 y 518 del “Código de Procederes” (sic), incluso si se trata de un proceso con sentencia ejecutoriada.