SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
a)
El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el memorial del recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) el concurso de acreedores fue admitido pero no en contra de la recurrente y pese a ello se la notificó siendo que no era parte del asunto y se continuó corriendo el trámite como si su patrocinada fuese a estar en remate de la parte que le corresponde de su bien inmueble, dentro de un concurso de acreedores en el que no es parte provocándole con ello indefensión; b) en el caso de Eduardo Arias Terrazas (esposo de la recurrente) en la demanda de concurso de acreedores se indicó claramente cual era su domicilio; sin embargo, se lo notificó por cédula siendo que al ser demanda nueva debió citarse conforme a ley y cuando el Juez recurrido fue advertido de ese error en lugar de anular obrados hasta el vicio más antiguo dispuso simplemente que se cite con la demanda al concursado, sin considerar que ya había un remate que no se efectuó pero por falta de postores, señalándose un segundo remate con la rebaja del 25% sin tener en cuenta que el primero era nulo.
El Juez Tercero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz recurrido, Marcelo Barrientos Díaz, presentó informe escrito (fs. 42) manifestando lo siguiente: a) dentro del proceso concursal de acreedores promovido por Pedro Jiménez Rea contra Eduardo Terrazas Arias, -habiendo sido acumulado entre otros procesos de ejecución el trámite coactivo seguido por el Banco de Crédito S.A. contra el citado concursado- se hizo conocer de dicha acción a la garante hipotecaria, ahora recurrente, la que fue citada en forma personal y se rehusó a firmar según diligencias cursantes en el expediente original del referido proceso coactivo, asumiendo defensa su esposo por sí y en representación de la recurrente planteando excepciones y recurriendo de apelación, llegando hasta el remate del inmueble de los citados esposos según Auto de fs. 275 vta. del expediente original, por lo que la recurrente no puede alegar indefensión dentro de dicho proceso coactivo; y b) en cuanto al concurso de acreedores, de la revisión del proceso se evidencia que la actora fue citada personalmente mediante diligencia que cursa en el expediente original, por lo que sobre este punto tampoco existe una supuesta indefensión, por consiguiente no amerita la tutela del amparo.