SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del concurso de acreedores seguido por Pedro Jiménez Rea y otros contra su esposo, Eduardo Arias Terrazas, acción de la cual recién tuvo conocimiento, el Juez Tercero de Partido en lo Civil mediante Auto de 11 de marzo de 2005 señaló primera audiencia de subasta y remate del bien inmueble ubicado en la zona Central, calle Cuellar 270, manzana 104 inscrito en Derechos Reales bajo matrícula 7.01.1.99.0019814, sin considerar que dicho inmueble es un bien ganancial conforme establece el art. 101 del Código de familia (CF) y que se acredita por certificado de matrimonio.

Señala que en dicho proceso concursal, se ha dispuesto el remate del citado bien inmueble no obstante que uno de los acreedores, el Banco Unión S.A., la reconoció como copropietaria, pero pese a ello no se tomó en cuenta, dejándola sin la posibilidad de defenderse por cuanto no es parte en ese proceso.