SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

i)

El abogado del Banco Unión S.A. en su calidad de tercero interesado intervino en audiencia ratificando el memorial de fs. 37 a 38, señalando lo siguiente: i) el Banco Unión S.A. en ningún momento le ha negado a la recurrente su derecho sobre la cuota parte del inmueble en remate, pues en la acción coactiva seguida contra Eduardo Arias Terrazas, en ejecución de sentencia se promovió un concurso necesario de acreedores y el expediente del citado proceso coactivo fue remitido y acumulado al concurso de acreedores; la recurrente en su calidad de garante hipotecaria fue citada con la demanda y los actuados del proceso coactivo, apersonándose y planteando recurso de apelación por memorial de 17 de abril de 2002; ii) la recurrente fue debidamente notificada con las audiencias de remate tanto dentro del proceso coactivo cuanto dentro del concurso de acreedores, sin haber planteado tercería alguna dentro del concurso y hacer valer sus derechos sobre el inmueble objeto del remate si es que creía que los mismos estaban siendo restringidos; iii) el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos que la ley franquea a la persona para su defensa, exigiendo el agotamiento de los medios y recursos ordinarios, situación que no se da en el presente caso, ya que la recurrente tiene expedito otro medio o recurso para hacer valer sus derechos contra el remate del inmueble hipotecado, además de ello las supuestas vulneraciones al debido proceso como la falta de notificación con la resolución que señala audiencia de remate, deben ser reparadas ante las instancias correspondientes y no a través de la jurisdicción constitucional.