SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

III.4.

III.4. Finalmente es preciso referirse a la actuación del Tribunal de amparo en la tramitación de la presente acción tutelar, al efecto conviene recordar que la norma prevista por el art. 19.II de la CPE establece que el procedimiento del recurso de amparo es de trámite sumarísimo, por lo que en razón del principio de celeridad el Tribunal de amparo debe procurar realizar todos los actuados con la premura necesaria en cumplimiento de los principios rectores de la administración de justicia consagrados por los preceptos del art. 116.X de la CPE; situación que no se dio en el presente caso, en el que la admisión del amparo se produjo el 7 de abril de 2005 y la autoridad recurrida fue citada con el recurso de amparo y el Auto de admisión recién el 16 de agosto de 2005, es decir, cuatro meses después de la admisión, lesionando el carácter sumarísimo del trámite y atentando contra el carácter inmediato de la posible tutela que pudiese brindar el recurso de amparo constitucional, sin que de la revisión del expediente de amparo se observe que hubiese existido una causal para dicha demora, más aún, si todo el trámite se realizó dentro del mismo Distrito Judicial que corresponde a la ciudad de Santa Cruz; por consiguiente, se llama severamente la atención al Tribunal de amparo para que en el futuro observe el trámite que corresponde a este tipo de recursos, garantizando de esta forma una administración de justicia efectiva.