SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

III.2.

III.2. El entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico anterior es de aplicación en el presente caso, toda vez que la recurrente aduce no ser parte de un proceso concursal dentro del cual la autoridad recurrida ha fijado audiencia de remate de un bien inmueble del cual ella es copropietaria; al respecto de la revisión de antecedentes presentados no se observa que, de existir falta de citación con el concurso de acreedores y  notificación con la audiencia de remate o en su defecto que dichos actuados no hubiesen sido efectuados en forma legal, la recurrente hubiese impugnado ese hecho ante el Juez del proceso utilizando para ello la vía incidental que tenía expedita para demandar la nulidad de obrados por falta o defecto de notificación, de lo que se colige que la denuncia presentada por la actora en cuanto a este punto no puede ser analizada a través de la presente acción tutelar al no haber hecho uso del incidente de nulidad que tenía expedito para impugnar el acto ilegal denunciado, más aún, si en el supuesto de que dicho incidente hubiese sido presentado y resuelto el mismo en forma contraria a las pretensiones de la recurrente, ésta aún tiene las vías para impugnar esa resolución.

          Por otra parte, si la recurrente consideraba que la cuota parte que le correspondía sobre el inmueble sujeto a remate no debió ser incluida dentro del concurso de acreedores por no ser parte ella de esta acción, tenía expeditas las vías para impugnar ese hecho a través de una tercería conforme lo disponen los arts. 355 y ss. del CPC, vía que tampoco se observa la recurrente hubiese hecho uso para invocar el interés o derecho que a su criterio le atingía sobre el bien inmueble en remate, habiendo interpuesto en forma directa la presente acción tutelar sin considerar que la misma no es sustitutiva de las vías y recursos que la ley confiere a quien considere lesionados sus derechos con un acto ilegal u omisión indebida.

Por consiguiente, al no hacer uso la recurrente de los recursos en la vía ordinaria que tenía expeditos para invocar protección a sus derechos, el presente recurso de amparo se torna improcedente en aplicación de la subregla 1.b) de subsidiariedad  referida a que las autoridades judiciales no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre los hechos denunciados porque la parte no ha utilizado un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; por consiguiente, no corresponde otorgar la tutela solicitada en el presente caso.

A mayor abundamiento cabe aclarar que en el presente caso la recurrente no podría aducir que no hizo uso de los medios que la ley le confería por desconocer por completo las acciones reales que se estaban ejerciendo sobre su cuota parte del bien inmueble del cual alega ser copropietaria demostrando para ello que se encontraba en un estado absoluto de indefensión, al contrario, de los antecedentes presentados y de lo afirmado por la autoridad recurrida y no desvirtuado por la recurrente, dentro de la acción coactiva seguida por el Banco de Crédito S.A. contra el esposo de la recurrente, se habría notificado a ésta con dicha acción en su calidad de garante hipotecaria asumiendo defensa su esposo por sí y en representación de la recurrente dentro de dicha acción coactiva, proceso que luego fue acumulado al concurso de acreedores dentro del cual la recurrente también habría sido citada personalmente, en consecuencia no se evidencia que hubiese existido indefensión de la recurrente en el presente caso.