SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2006-R
Fecha: 20-Abr-2006
1)
La autoridad recurrida de acuerdo con el informe de fs. 53 a 54, expresa: 1) la notificación a las partes (incluida la Fiscal de Materia asignada al caso) con la Resolución de conminatoria efectuada al Ministerio Público, no es un desliz; sino una obligación impuesta por ley, ya que el art. 160 del CPP dispone notificarse a las partes con todas las resoluciones judiciales y la conminatoria de referencia no es una excepción; pues basta con analizar que a las normas procesales en general responden a una serie de principios, entre ellos el de publicidad; 2) una vez notificado el Fiscal de Distrito con la conminatoria el 16 de julio de 2005, éste resuelve a su vez, en la misma fecha conminar a la Fiscal de Materia asignada, para que emita el requerimiento conclusivo que corresponda en el plazo de dos días; 3) en ningún momento se ha conculcado el principio de jerarquía.