SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2006-R
Fecha: 20-Abr-2006
denegar
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional determina denegar el recurso interpuesto, entre otros con los siguientes fundamentos: 1) la conminatoria que se hizo al Fiscal de Distrito para que se presente el requerimiento conclusivo bajo pena de declararse la extinción de la acción penal no significa que deba ser precisamente esa autoridad quien cumpla tal conminatoria, en mérito a los principios de unidad y jerarquía; 2) la Fiscal asignada al presentar la acusación no ha usurpado funciones pues la presentación del requerimiento conclusivo es un acto propio del Ministerio Público; 3) la autoridad recurrida no incurrió en ningún acto ilegal ni omisión indebida al sostener que carece de atribuciones una vez que se presentó la acusación y una vez cumplida la finalidad de la conminatoria, al igual que cuando rechazó el recurso de reposición planteado, al tratarse de una resolución de mero trámite; 4) la petición de extinción de la acción penal es insostenible porque en los antecedentes se evidencia la existencia de la parte querellante “(`…salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante…´ art. 134 del CPP)” (sic).