Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2006-R
Fecha: 20-Abr-2006
II.5.
II.5. El 23 de julio de 2005, Juan Carlos Condori Rodríguez pidió reposición de la Resolución de 22 de julio de 2005, arguyendo que es el Fiscal de Distrito el que tiene que acusar o solicitar la conclusión del proceso, de acuerdo al art. 134 del CPP y no el Fiscal de Materia, y en ese contexto se declare extinguida la acción penal (fs. 22 y vta.).