SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2006-R
Fecha: 20-Abr-2006
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías. En desarrollo de esta previsión constitucional el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala: “El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”. En ese contexto normativo constitucional y legal, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios previstos por ley y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, lo que expresa nítidamente el carácter subsidiario del recurso extraordinario de amparo constitucional, entendido como el requisito de agotar todas las instancias del proceso antes de interponer el recurso.