SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2006-R
Fecha: 20-Abr-2006
III.4.
III.4. En cuanto a la conminatoria al Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días haga la solicitud conclusiva en caso de que el Fiscal no hubiera acusado o presentado otra solicitud en ese sentido, el art. 134 del CPP añade que el Juez declarará extinguida la acción penal si hubiera transcurrido el plazo señalado “sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía” texto éste que se refiere precisamente al Ministerio Público constituido, entre otros, tanto por el Fiscal de Distrito cuanto por los demás funcionarios fiscales, cuyas atribuciones están señaladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público siendo su ejercicio indivisible y sometido a organización jerárquica existente, sin que, bajo ninguna perspectiva, pueda considerarse que corresponde solamente al Fiscal de Distrito presentar la acusación u otra solicitud conclusiva, pues aún reduciéndose al simplismo de la literalidad de la norma, la conminatoria al “Fiscal de Distrito” no se entiende sino como la notificación de dicha autoridad en su calidad de representante de mayor jerarquía del Ministerio Público en su distrito. En ese contexto, pretender que la acusación presentada ante el Tribunal de Sentencia y formulada por la Fiscal asignada al caso, carezca de legalidad por el hecho de que ésta hubiera “usurpado” funciones del Fiscal de Distrito, no sólo que carece de sustento jurídico sino que carece de relevancia constitucional por cuanto para que prospere la tutela que otorga este recurso es preciso demostrar inequívocamente la existencia de una lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, circunstancia que en el presente caso no ha ocurrido. Por otra parte, en cuanto al recurso de reposición planteado contra el Auto que declara no ha lugar a la extinción de la acción penal planteada, recurso que fue rechazado in limine por el Juez recurrido aduciendo carecer de competencia, cabe señalar que al haberse presentado por la Fiscal de la causa la acusación ante el Tribunal de Sentencia el mismo día de la conminatoria al Fiscal de Distrito, dando por concluida así la investigación, y rechazado el Juez la petición del ahora recurrente no ha lesionado ningún derecho fundamental o garantía constitucional.