Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2006-R
Fecha: 20-Abr-2006
II.6.
II.6. El 26 de julio de 2005, el Juez de la causa rechazó in límine la reposición planteada por cuanto ésta se planteó solamente contra las providencias de mero trámite y “más allá de la impertinencia del planteamiento efectuado” (sic) los fundamentos de extinción del rechazo fueron claros y carece de competencia para tramitar incidente alguno al haber radicado el pliego acusatorio ante el Tribunal de Sentencia (fs. 23).