SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
II.1.
II.1. El 11 de diciembre de 2003, el mandante del recurrente presentó Declaración Única de Importación (DUI) C 9366 del vehículo vagoneta Daihatsu Terios declarando valor FOB de $us9.011,13.- (fs. 1073); de acuerdo a informe ELALZ 0279/04, de 24 de marzo de 2004, se emitió el acta de disconformidad 027/2004, de la misma fecha, señalando que en cumplimiento al Acuerdo del valor de la OMC, la administración aduanera no podía determinar el valor de aduanas conforme al primer método de valoración sobre la base de datos objetivos y cuantificables, en vista de que el importador no había presentado el contrato de compraventa suscrito entre la empresa TOYOSA S.A. y el representado del recurrente, advirtiendo además al sujeto pasivo que la Resolución definitiva se dictaría en el plazo de 20 días calendario a partir de la presentación de los descargos (fs. 1129 a 1131 y 1132 a 1133).