SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2006-R

Fecha: 24-Abr-2006

III.4.

III.4. Por otra parte, cabe también advertir que si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido que la naturaleza subsidiaria del amparo contiene una excepción referida a la no exigencia de agotamiento de las vías legales para la protección de derechos cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o daño irreparable a quien recurre de amparo; sin embargo, la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con dos requisitos: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable (SC 1475/2004-R, de 10 de septiembre); situación que no se da en el presente caso, en el que el recurrente no ha invocado la existencia de daño irreparable o irremediable y por lo mismo no ha demostrado que las Resoluciones impugnadas podrían causar dicho daño a su representado, por consiguiente no procede aplicar al presente la excepción de subsidiariedad referida.