SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2006-R

Fecha: 24-Abr-2006

1)

El recurrido Juez Undécimo de Instrucción en lo Penal brindó informe señalando: 1) evidentemente se cumplieron los seis meses de la etapa preparatoria, empero de acuerdo a lo establecido por la SC 1173/2004-R este vencimiento no se produce ipso facto, sino que el Juez debe conminar al Ministerio Público para que se emita el requerimiento conclusivo; 2) en el presente caso por proveído de 2 de marzo de 2006 concedió al Fiscal el término de cinco días bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal, conminatoria que fue notificada el 3 de marzo; 3) la parte civil el 11 de marzo de 2006 solicitó la conversión de la acción y a la vez presentó acusación particular, ofreciendo pruebas de cargo, lo que quiere decir que el juicio podrá llevarse adelante, con la acusación del Ministerio Público o del querellante particular; 4) la imputada le solicitó la extinción de la acción penal lo que juntamente con la acusación particular fueron resueltas por el Juez en suplencia legal; 5) como la acusación particular fue presentada dentro de término, lo único que queda es remitir el proceso para sorteo.