SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
III.1.
III.1. En primer término y dado que el presente recurso de hábeas corpus se interpone también en contra de Martha Salazar Burgos y Claudio Javier Chahin Vaca, que a decir de la recurrente la primera habría sido quien formuló la denuncia y el segundo es querellante a nombre de una entidad bancaria, por lo tanto personas particulares, corresponde aclarar que esta acción tutelar instituida en resguardo de los derechos a la libertad física y a la libertad de locomoción, no puede ser dirigida en contra de particulares, sino únicamente en contra de funcionarios y/o autoridades públicas, conforme se ha establecido por la jurisprudencia de este Tribunal emergente de la interpretación de los arts. 18 de la CPE y 91 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así, la SC 1717/2004-R, de 25 de octubre, estableció que: “Respecto a la ampliación del recurso contra el querellante, (…), es menester aclarar que el presente recurso protege la libertad de la persona ante actitudes ilegales o arbitrarias de autoridades públicas, preservándola de persecuciones o detenciones que afecten el derecho a la libre locomoción del individuo, en cuyo mérito no procede contra particulares; entendimiento asumido por este Tribunal en la SC 581/2001-R, de 18 de junio al establecer que: 'el Recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el Hábeas Corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un Recurso de Hábeas Corpus' ”.