Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
a)
El Fiscal de Distrito en el informe escrito de fs. 49 indica: a) su autoridad no ordenó ni intervino en la detención de la recurrente; b) la investigación está a cargo del fiscal Peñaloza, sujeta al respectivo control jurisdiccional; c) éste es un recurso heroico y subsidiario, no correspondiendo al Tribunal Constitucional declarar la extinción de la acción penal y librar mandamiento de libertad como se pide.