SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
i)
La recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la libertad, seguridad jurídica, defensa y presunción de inocencia al señalar: i) Martha Salazar Burgos formuló denuncia por los delitos de allanamiento, robo agravado y asociación delictuosa, sin tener mandato de la entidad bancaria querellante ni calidad de víctima; ii) Claudio Javier Chahin Vaca formuló querella en representación del Banco BISA S.A. adjuntando documentos relativos a un derecho propietario que está lejos del lugar real, lo que motivó el señalamiento de una audiencia de inspección en la que fue detenida, por presión de la entidad bancaria y por declaración de testigos falsarios, aduciéndose flagrancia al encontrarse en los terrenos que es el lugar donde vive, detención que se prolonga por más de siete meses; iii) habiendo vencido el plazo de la etapa preparatoria y ante la inexistencia de requerimiento conclusivo, se debió dictar resolución declarando extinguida la acción penal, sin embargo el Juez Cautelar recurrido no lo hizo, incurriendo en retardación de justicia, optando más bien por conceder cinco días para que se formule acusación particular, prolongando indebidamente su detención; iv) a un mes de precluído el término de la etapa preparatoria y siete meses de su injusta detención, el Fiscal de Materia informó al Fiscal de Distrito que dictó Resolución de sobreseimiento a su favor, la cual no aparece en el cuaderno de investigación ni donde el Juez Cautelar. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.