SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo la libertad inmediata de la recurrente, con el fundamento de que ésta se encuentra detenida por más de seis meses sin que el Fiscal de Materia haya concluido la etapa preparatoria ni el Fiscal de Distrito se haya pronunciado conforme le solicitó el Juez en el plazo de cinco días según establece el art. 134 del CPP.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.