SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2006-R

Fecha: 24-Abr-2006

III.3.

III.3. La línea jurisprudencial precedentemente citada, corresponde ser aplicada a la problemática que ahora se analiza respecto a la denuncia de la recurrente en el sentido de que el Juez cautelar recurrido, pese a haber transcurrido el plazo previsto por el art. 134 del CPP, no ha dictado resolución declarando extinguida la acción penal en etapa preparatoria, habiendo por ello -según estima- incurrido en retardación de justicia al conceder cinco días para que se formule acusación particular, aspecto que más bien se encuentra relacionado con el debido proceso pero sin incidencia inmediata ni directa sobre el derecho a la libertad, por lo que esta omisión de la autoridad recurrida no puede ser analizada en el fondo y menos disponerse por vía de hábeas corpus esta declaratoria conforme se solicita, la que al no haber prosperado a través de los mecanismos legales ordinarios, una vez agotados éstos se debió acudir de manera subsidiaria al amparo constitucional, que ha sido instituido para la tutela de todos aquellos derechos fundamentales y garantías constitucionales que no tengan relación con el derecho a la libertad, siendo que en todo caso la recurrente se encuentra privada de su libertad en virtud a un mandamiento de detención preventiva emanado de autoridad competente como medida cautelar, determinación sobre la que la actora tenía expeditos todos los recursos que le franquea la ley, como el previsto en los arts. 251 y 403.3 del CPP, al que indefectiblemente le correspondía acudir antes de interponer el recurso de hábeas corpus, conforme a la línea jurisprudencial trazada por la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, no habiendo demostrado que en el curso de la etapa preparatoria haya hecho uso de ningún mecanismo legal para revertir su detención que considera ilegal.