Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
II.5.
II.5. Por memorial de 24 de febrero de 2006, la recurrente reiteró su solicitud para que se declare extinguida la acción penal (fs. 5 a 6), a lo que la autoridad judicial mediante proveído de 2 de marzo de 2006, dispuso que no habiéndose presentado requerimiento conclusivo alguno, pese a haber realizado la conminatoria de ley, se comunique a la víctima la falta de presentación del indicado requerimiento, recordándole al mismo tiempo la facultad que le asiste de presentar acusación particular, concediéndole para el efecto el plazo de cinco días (fs. 8).