Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
a)
a) El Juez recurrido al pronunciar la Resolución 07/2006, de 26 de enero no hizo otra cosa que cumplir con lo determinado en el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no existiendo acto ilegal alguno que atente contra el derecho a la libre locomoción, al contrario, existe mas bien una Sentencia condenatoria que deja ver la legal sustanciación del proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 163 inc. 2) del CPP
- forma personal o por cédula en el domicilio real del procesado, con todos los requisitos exigidos por ley, siempre y cuando
- III.2.
- no fue practicada al recurrente, en forma personal ni por cédula en su domicilio real,