SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2006-R

Fecha: 25-Abr-2006

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El recurrido, José Luis Rivero Aliaga, Presidente del Tribunal Primero de Sentencia adjuntando el proceso original en dos cuerpos informó por escrito a fs. 9 que dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y parte querellante contra el recurrente, Guido Pérez Flores, por el delito de estafa y estelionato, se siguió el juicio oral, habiéndose dictado la Sentencia 25/2005, condenatoria para el recurrente con la pena de dos años de reclusión. En apelación, la Sala Penal Tercera mediante Resolución 344/2005, confirmando la Sentencia 25/2005, modificó la pena en cinco años de reclusión, luego de lo cual devolvió actuados al Tribunal que preside, el cual dictó la Resolución de Ejecutoria 07/2006. Con relación a los fundamentos del hábeas corpus que reclama la notificación irregular con el auto de vista por parte del oficial de diligencias de la Sala Penal Tercera, expresó que carecía de legitimación pasiva y que en todo caso el recurso debió ser dirigido a los vocales de esa Sala a efecto de que reparen su error.