SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2006-R

Fecha: 25-Abr-2006

forma personal o por cédula en el domicilio real del procesado, con todos los requisitos exigidos por ley, siempre y cuando

Por lo anotado y siguiendo el entendimiento desarrollado en la SC 587/2004-R, de 20 de abril, a través de esta acción tutelar está permitido impugnar las notificaciones ilegales con las resoluciones pronunciadas en apelación, que no hayan sido practicadas en forma personal o por cédula en el domicilio real del procesado, con todos los requisitos exigidos por ley, siempre y cuando ocasionen indefensión, priven del uso de recursos y cuando su omisión derive en una amenaza o restricción a la libertad del procesado.