Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
forma personal o por cédula en el domicilio real del procesado, con todos los requisitos exigidos por ley, siempre y cuando
Por lo anotado y siguiendo el entendimiento desarrollado en la SC 587/2004-R, de 20 de abril, a través de esta acción tutelar está permitido impugnar las notificaciones ilegales con las resoluciones pronunciadas en apelación, que no hayan sido practicadas en forma personal o por cédula en el domicilio real del procesado, con todos los requisitos exigidos por ley, siempre y cuando ocasionen indefensión, priven del uso de recursos y cuando su omisión derive en una amenaza o restricción a la libertad del procesado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 163 inc. 2) del CPP
- forma personal o por cédula en el domicilio real del procesado, con todos los requisitos exigidos por ley, siempre y cuando
- III.2.
- no fue practicada al recurrente, en forma personal ni por cédula en su domicilio real,