SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2006, cursante a fs. 4 y vta., el recurrente expresa que el 14 de septiembre de 2005 fue notificado legalmente con la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sentencia, que lo condena a dos años de cárcel en el panóptico de San Pedro de la ciudad de La Paz; fallo que fue apelado tanto por él como por la parte querellante, habiéndose radicado el expediente en la Sala Penal Tercera, la que señaló audiencia de fundamentación oral complementaria del recurso de apelación restringida, que se llevó a cabo en su ausencia ya que ni él ni su abogado fueron legalmente notificados, coartando de esa manera su derecho a la defensa en juicio.
El 23 de diciembre se emitió el Auto de Vista signado como Resolución 344/2005, por la cual la Sala Penal Tercera, sin cumplir con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y de forma extraña, modificó la pena fijándola en 5 años de reclusión, constando una notificación irregular con el Auto de Vista el 12 de enero de 2006 supuestamente realizada en la oficina de su abogado, en la que no consta que se le hubiera notificado en forma personal como establece el art. 163 inc. 2) del Código de procedimiento penal (CPP) aplicable al caso, conforme a la amplia jurisprudencia sentada sobre ese tema.
Ante esa falta de notificación, jamás debió declararse la ejecutoria del referido fallo de segunda instancia, máxime si una vez remitido el expediente al Juzgado de origen, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia ahora recurrido, en forma oficiosa y sin decretar previamente la radicatoria del expediente, con un simple decreto declaró ejecutoriado el proceso sin considerar aspectos de procedimiento. Es más, posteriormente los funcionarios de la central de notificaciones procedieron a notificar el decreto de ejecutoria en el domicilio procesal, olvidándose que se trataba de un auto definitivo y que merecía una notificación personal, lo que significa que fue dejado en indefensión dentro del proceso señalado, viéndose perjudicado e irregularmente perseguido ya que se emitió en su contra el correspondiente mandamiento de condena, coartándole como expresó, su derecho a defensa, por lo que plantea el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 163 inc. 2) del CPP
- forma personal o por cédula en el domicilio real del procesado, con todos los requisitos exigidos por ley, siempre y cuando
- III.2.
- no fue practicada al recurrente, en forma personal ni por cédula en su domicilio real,