Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
III.2.
III.2. En el caso de autos, se constata que la Resolución 344/2005, de 23 de diciembre, pronunciada en apelación por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por Graciela Flores de Machicado y la adhesión a la apelación de Daysi Beni Reyes Dorado, e inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, Javier Guido Flores Pérez, y en esa virtud confirmó la Sentencia 25/2005, con la modificación de que lo condena a sufrir la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a cumplir en el centro penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 163 inc. 2) del CPP
- forma personal o por cédula en el domicilio real del procesado, con todos los requisitos exigidos por ley, siempre y cuando
- III.2.
- no fue practicada al recurrente, en forma personal ni por cédula en su domicilio real,