Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
III.1.
III.1.Respecto a las notificaciones con los Autos de Vista que condenan al procesado, la jurisprudencia estableció en los casos tramitados conforme al antiguo procedimiento ahora abrogado, que debían ser notificados en forma personal o por cédula en el domicilio procesal, de conformidad a los arts. 133 (modificado por el art. 14 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar) y art. 137 del Código de procedimiento civil, tal como expresan la SSCC 321/2004-R y 587/2004-R, entre otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 163 inc. 2) del CPP
- forma personal o por cédula en el domicilio real del procesado, con todos los requisitos exigidos por ley, siempre y cuando
- III.2.
- no fue practicada al recurrente, en forma personal ni por cédula en su domicilio real,