SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2006-R

Fecha: 25-Abr-2006

III.1.

III.1.Respecto a las notificaciones con los Autos de Vista que condenan al procesado, la jurisprudencia estableció en los casos tramitados conforme al antiguo procedimiento ahora abrogado, que debían ser notificados en forma personal o por cédula en el domicilio procesal, de conformidad a los arts. 133 (modificado por el art. 14 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar) y art. 137 del Código de procedimiento civil, tal como expresan la SSCC 321/2004-R y 587/2004-R, entre otras.