SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2006-R

Fecha: 25-Abr-2006

no fue practicada al recurrente, en forma personal ni por cédula en su domicilio real,

         De lo descrito se evidencia con claridad que tal notificación no reúne los requisitos exigidos por el art. 163 del CPP, toda vez que no fue practicada al recurrente, en forma personal ni por cédula en su domicilio real, menos se le dejó, bajo constancia, la copia de la resolución y la advertencia escrita acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos.

         Esta omisión indebida, que viola el debido proceso y por ende, el derecho a la defensa del actor, no fue advertida al momento de recibir el proceso por el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, ahora recurrido, quien más bien, de forma errónea, a través de la Resolución 07/2006, de 26 de enero, declaró la ejecutoria de la Sentencia de primera instancia y ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión y condena contra el recurrente, poniéndolo en una situación total de indefensión y amenazando de esa manera su libertad de manera ilegal, al pretender ejecutar un fallo condenatorio ilegalmente notificado y que, por tanto, no se encuentra ejecutoriado; supuestos éstos que de acuerdo a la línea jurisprudencial glosada en el fundamento anterior, permiten otorgar la tutela que otorga el recurso de hábeas corpus.

         “…respecto al Juez demandado,se tiene que sin haber verificado que el Auto de Vista no se encontraba ejecutoriado por su falta de notificación legal al recurrente, emitió mandamiento de condena contra el actor a cuya consecuencia se encuentra privado de libertad en la Cárcel de San Pedro, incurriendo en una ilegal omisión que vulnera su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso”.