Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
II.3.
II.3. Con la anterior Resolución el recurrente fue notificado el 12 de enero de 2006 a horas 10:32, “mediante cedulón en la oficina de su abogada, de lo que certifica dicha causídica, “Dra. Ibeth Orellana. Edif. Arco Iris Piso 10 of. 1002” (sic), firmando como testigo Nelson Alcón y el Oficial de Diligencias (fs. 27).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 163 inc. 2) del CPP
- forma personal o por cédula en el domicilio real del procesado, con todos los requisitos exigidos por ley, siempre y cuando
- III.2.
- no fue practicada al recurrente, en forma personal ni por cédula en su domicilio real,