Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
Fragmento 13
En conclusión, en el presente caso el amparo debe ser declarado improcedente; pues, de la aplicación de las normas relativas al reconocimiento judicial de firmas, se deducen suficientes elementos de juicio que demuestran que el accionar del recurrente, al no haber asistido a la convocatoria de la Jueza Quinta de Instrucción en lo civil a que reconozca su firma, consintió con el acto de reconocimiento de su firma, y por tanto con todo lo actuado a ese efecto, siendo por ello aplicable la causal de improcedencia del recurso de amparo por actos libre y expresamente consentidos contenida en las normas del art. 96.2 de la LTC.