SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2006-R

Fecha: 25-Abr-2006

III.1.

III.1. En forma previa a la dilucidación del fondo del amparo formulado, es necesario referirse al alcance que pretende darle el recurrente a la presente acción; pues de un lado, observa todos los actuados de la medida preparatoria de reconocimiento de firma, que presentó el 9 de mayo de 2002 la correcurrida, Julia Gonzáles Miranda, la posterior solicitud de requerimiento y constitución en mora presentada por la misma persona el 5 de agosto del mismo año, y los recursos a que dio lugar; ignorando el hecho de que precisamente los recursos que accionaron el recurrente y la representación de la empresa Plastoform Ltda., posibilitaron que mediante Auto de Vista de 5 de mayo de 2003, el Juez Segundo de Partido en lo Civil anulara todos los obrados, hasta la admisión de la medida preparatoria presentada el 9 de mayo de 2002, lo que implica que todos los actos posteriores a la admisión de dicha medida preparatoria, entre los que se encuentran; el Auto de reconocimiento de firma de 18 de junio de 2002, el requerimiento en mora mediante Auto de 7 de agosto de 2002, la Resolución a la excepción de impersonería que planteó el recurrente en dicho trámite, las apelaciones planteadas contra dicha Resolución, y otras que emergieron en ese procedimiento, quedaron anuladas; es decir inexistentes; vale decir que la situación jurídica fue retrotraída hasta el punto en que fue presentada la medida preparatoria de 9 de mayo de 2002; en consecuencia, lo actuado entre dicha fecha, hasta que la medida preparatoria fue reformulada mediante memorial presentado el 12 de febrero de 2004, es inexistente, no pudiendo ser analizada, pues es ilógico someter a un análisis constitucional actos que fueron anulados.

En ese orden de ideas, en la presente Sentencia, sólo deben ser analizados los actos posteriores a los referidos; es decir, desde la reformulación de la medida preparatoria el 12 de febrero de 2004, y la tramitación de la misma, pues el recurrente solicita la nulidad de dicho procedimiento preparatorio.