SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2006-R

Fecha: 25-Abr-2006

II.3.

II.3.  Por Auto de 26 de marzo de 2004, la correcurrida Beatriz M. Justiniano, dio por reconocidas como auténticas las firmas del recurrente sometidas al procedimiento preparatorio (fs. 52 y vta.); ante lo cual, el recurrente, notificado con dicha Resolución, mediante memorial presentado el 26 de abril de 2004, apeló de la misma, observando la personería de la correcurrida Julia Gonzáles Miranda (fs. 54 a 56 vta.); recurso concedido por Auto de 24 de mayo de 2004 (fs. 60); y resuelto por Auto de Vista 19/2004, de 5 de julio, confirmando el Auto apelado, argumentando que las observaciones realizadas se tiene que hacer valer dentro del proceso a incoarse, porque las normas previstas por el art. 325.II del CPC, disponen que la resolución será apelable sólo cuando se deniegue la solicitud de medida preparatoria (fs. 67 y vta.).