SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
Fragmento 5
La correcurrida Jueza, Julia Gonzáles Miranda, también presentó informe escrito, cursante de fs. 95 a 96 vta., en el cual, además de lo ya informado por la correcurrida Beatriz M. Justiniano expresó los siguientes argumentos: 1) la representación de su mandante emerge de la escritura de fusión de sociedades comerciales 04/98 y del instrumento público 191/96 de ratificación de poder de administración a favor de Hans Hermánn August Elsner Sweitzer, Gerente General de Plastoform Ltda., en cumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea General de Socios de 20 de abril de 1995, que en el inc. h) estipula la personería del Gerente General para intervenir en todo tipo de juicios y conferir mandatos; por lo que mediante poder especial 174/2002 le fue conferido mandato expreso para demandar a la empresa ENVAQUIM; 2) el recurrente pretende que se analicen actos anulados, en su afán de burlar sus obligaciones económicas; 3) ante la anulación de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas, el 11 de febrero de 2004 fue nuevamente presentada, dándose por reconocida la firma mediante Auto de 26 de marzo de 2004, la cual fue apelada por el recurrente, sin tomar en cuenta que conforme disponen las normas del art. 325.II del CPC, las diligencias preliminares sólo son recurribles cuando fueron negadas; siendo precisamente por ello que en la referida apelación fue confirmada la Resolución impugnada; y 4) no tiene legitimación pasiva, pues su actuación fue en representación de la empresa Plastoform Ltda. Finaliza señalando que el recurso debe ser improcedente, porque el recurrente tiene las vías ordinarias en el proceso a instaurarse.