SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a los principios de publicidad y probidad consagrados en los arts. 7 inc. a), 16 y 116.X de la CPE, que considera fueron vulnerados por los recurridos, pues la medida preparatoria presentada por la correcurrida, Julia Gonzáles Miranda, fue tramitada sin que ésta tenga personería, y sin que hubiera sido notificada; y apelada que fue por su persona, ha sido confirmada por el Juez de partido correcurrido, obviando su deber de saneamiento procesal. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.