SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2006-R

Fecha: 25-Abr-2006

II.1.

II.1.  Mediante memorial de 9 de mayo de 2002, la correcurrida Julia Gonzáles Miranda, reclamando la representación de Plastoform Ltda., presentó medida preparatoria de reconocimiento judicial de firma contra “EVAQUIM de Sergio Pérez Villarroel” (fs. 12 a 13); dando lugar a que por Auto de 18 de junio de 2002, la correcurrida Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil diera por auténticas las firmas sometidas a dicho procedimiento (fs. 17); Luego, la citada correcurrida, Julia Gonzáles Miranda, mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2002, solicitó requerimiento y constitución en mora por los documentos reconocidos judicialmente (fs. 19), por lo que la referida Jueza mediante Auto de 7 de agosto de 2002, requirió al recurrente porque en cinco días cancele la suma emergente de los referidos documentos (fs. 20); ante lo cual el recurrente, mediante escrito de 2 de agosto, interpuso excepción de impersonería y rechazo la deuda (fs. 22 y vta.); y por medio de otro memorial de 23 de octubre de 2002, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación de los Autos de admisión de la medida preparatoria y del que dieron por reconocidas sus firmas (fs. 25 a 26); excepción que fue declarada probada mediante Auto de 11 de noviembre de 2002, que también rechazó la reposición solicitada y concedió la apelación contra el Auto de reconocimiento de firmas (fs. 28 a 29 vta.); luego, Hans H. A. Elsner Schneitzer, apeló dicho Auto mediante memorial presentado el 20 de enero de 2003 (fs. 36 a 40), misma que fue concedida (fs. 42); resolviendo dichas apelaciones, por Auto de 5 de mayo de 2003, el Juez Segundo de Partido en lo Civil anuló obrados “hasta el decreto de admisión de la demanda de fs. 35” (sic) refiriéndose a la medida preparatoria de reconocimiento de firma (fs. 44 y vta.).