Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
1)
El recurrido Gonzalo Jiménez Suntura, brindó informe señalando: 1) como funcionarios de la División Operaciones Especiales, dieron cumplimiento a la hoja de ruta 257 de la Dirección Departamental de la PTJ que remitió un mandamiento de aprehensión emitido por el Juez de Instrucción de Familia de Sucre, que fue derivado a dicha División; 2) posteriormente, como el aprehendido se encontraba mal de salud, el médico de la PTJ sugirió su internación y con el consentimiento de la familia lo trasladaron a la clínica “Virgen de Copacabana” y luego a la Clínica “Del Sur” donde el médico indicó que debe estar internado de dos a cuatro días.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en la especie no existe legitimación pasiva, además que ambos funcionarios policiales actuaron en cumplimiento a una orden judicial, por lo que la falta de cuidado en la facción del mandamiento no puede ser atribuida a estos, mucho menos al recurrido, teniendo en cuenta que una omisión de tipo formal, como la producida en la redacción del mandamiento, no puede desvirtuar su carácter jurisdiccional