SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito presentado el 9 de febrero de 2006 (fs. 4 a 6 vta.), manifiesta que cuando ingresaba al Instituto del Tórax para su control médico rutinario fue interceptado por los recurridos, quienes procedieron a detenerlo no obstante su delicado estado de salud, conduciéndolo a dependencias de la PTJ donde le hicieron conocer que procedían a su detención merced a una orden instruida y mandamiento expedido por el Juez Primero de Instrucción de Familia de Sucre, dentro del proceso de asistencia familiar que le sigue Martha Alcira Chávez Muñoz.
Explica que en dicho Juzgado se sustancia un proceso de asistencia familiar seguido por la nombrada, de quien está separado hace veinticinco años, habiendo a la fecha sus hijos cumplido su mayoría de edad, siendo profesionales y con trabajo propio, empero, se le sigue haciendo pagar pensiones sin que pueda solicitar su cesación por desconocer el domicilio de la actora, quien utiliza el proceso de manera extorsiva, y en cuyo Auto de 10 de febrero de 2005, se aprobó una liquidación disponiendo su pago bajo conminatoria de apremio, a ser librado directamente por Actuaría si el obligado no acreditaba su pago a tercero día de su legal notificación, apareciendo a fs. 205 del expediente original citaciones y notificaciones, para finalmente el abogado Dick Ramiro Miranda Chile apersonarse y pedir se expida mandamiento de apremio mediante orden instruida, lo que fue providenciado el 30 de junio disponiendo la ejecución del mandamiento a la Policía Departamental de La Paz y una vez entregada la orden instruida a los interesados, éstos, en lugar de entregarla al Comando Departamental de La Paz conforme reza la orden, de manera totalmente abusiva lo hicieron a las autoridades de la PTJ, quienes en lugar de rechazar la ejecución al ser clara la determinación del Juez en cuanto a quien debe cumplir su orden procedieron a su detención usurpando funciones, incurriendo no sólo en detención ilegal sino también en ilícitos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en la especie no existe legitimación pasiva, además que ambos funcionarios policiales actuaron en cumplimiento a una orden judicial, por lo que la falta de cuidado en la facción del mandamiento no puede ser atribuida a estos, mucho menos al recurrido, teniendo en cuenta que una omisión de tipo formal, como la producida en la redacción del mandamiento, no puede desvirtuar su carácter jurisdiccional