SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo la libertad del recurrente. Como fundamentos se señalan: 1) la orden instruida debería ser ejecutada a través del Comandante Departamental de la Policía de la ciudad de La Paz, extremo que no se ha cumplido, toda vez que de acuerdo a lo informado por los recurridos, el actor fue aprehendido al interior del Instituto del Tórax, lugar que no estaba facultado ni autorizado por el Juez de familia de Sucre, ya que no puede considerarse como su domicilio; 2) los recurridos vulneraron el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) al salirse de los marcos previstos en la orden instruida emitida por la autoridad judicial.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en la especie no existe legitimación pasiva, además que ambos funcionarios policiales actuaron en cumplimiento a una orden judicial, por lo que la falta de cuidado en la facción del mandamiento no puede ser atribuida a estos, mucho menos al recurrido, teniendo en cuenta que una omisión de tipo formal, como la producida en la redacción del mandamiento, no puede desvirtuar su carácter jurisdiccional