Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
a)
El abogado de los recurridos expresó: a) que no existió detención ilegal pues se libró mandamiento, el que hace referencia a la Policía Departamental de La Paz, por lo que cualquier funcionario que dependa de ese Comando podía ejecutarlo, como el caso del cnl. Estremadoiro que firma la hoja de ruta; b) se informó lo acontecido al Juez que dispuso su aprehensión, limitándose la Policía a cumplir su obligación; c) el Manual de Funciones faculta a la División de Operaciones Especiales a actuar como lo hicieron por lo que no vulneraron norma alguna, habiendo preservado la vida del recurrente quien a la fecha se encuentra bajo su custodia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en la especie no existe legitimación pasiva, además que ambos funcionarios policiales actuaron en cumplimiento a una orden judicial, por lo que la falta de cuidado en la facción del mandamiento no puede ser atribuida a estos, mucho menos al recurrido, teniendo en cuenta que una omisión de tipo formal, como la producida en la redacción del mandamiento, no puede desvirtuar su carácter jurisdiccional