SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2006-R

Fecha: 25-Abr-2006

III.2.

III.2. En el caso de autos, el mandamiento de apremio expedido en contra del recurrente por el Juez Primero de Instrucción de Familia de Sucre, estaba encomendado a la Policía Departamental de La Paz, mientras que la orden instruida expedida por la misma autoridad a los efectos de la ejecución del indicado mandamiento estaba dirigida al Comandante Departamental de la Policía de la ciudad de La Paz, por lo que los interesados en su ejecución no podían presentar dichos documentos directamente ante la Dirección Departamental de la PTJ y por lo mismo su Director, es este caso el Cnl. Miguel Estremadoiro Luján, no debió ordenar a la División Operaciones Especiales bajo su dependencia, la ejecución del indicado mandamiento como lo hizo a través de la hoja de ruta 257, de 6 de febrero de 2006, pues tanto el mandamiento como la orden instruida respectiva, estaban encomendadas expresamente a otra autoridad policial, como es el Comandante Departamental de la Policía de La Paz. Empero, resulta que el recurso no ha sido planteado contra esta última autoridad, quien en definitiva fue la que dio la orden para que se proceda a la detención del recurrente, y no así los funcionarios policiales de la PTJ, los que simplemente se avocaron a cumplir una orden emanada del Director de dicha entidad, careciendo entonces de legitimación pasiva para ser demandados, pues por principio general la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que el recurso debe ser interpuesto contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o aprehensión indebido o ilegales. Así por ejemplo, en la SC 1512/2003-R, de 24 de octubre, este Tribunal formuló el siguiente razonamiento: