Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Martha Alcira Chávez Muñoz en contra de Edmundo Céspedes Álvarez (recurrente), el Juez Primero de Instrucción de Familia de Sucre expidió mandamiento de apremio en contra del último de los nombrados, encomendando su ejecución a “La Policía Departamental de la ciudad de La Paz” (fs. 26), expidiendo al efecto la correspondiente orden instruida, encomendada al “Comandante Departamental de la Policía de la ciudad de La Paz” (fs. 27 a 32 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en la especie no existe legitimación pasiva, además que ambos funcionarios policiales actuaron en cumplimiento a una orden judicial, por lo que la falta de cuidado en la facción del mandamiento no puede ser atribuida a estos, mucho menos al recurrido, teniendo en cuenta que una omisión de tipo formal, como la producida en la redacción del mandamiento, no puede desvirtuar su carácter jurisdiccional