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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2006-R

    Fecha: 25-Abr-2006

    I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

    Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad con lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 52/2006, de 10 de abril, se amplió el plazo procesal para dictar resolución hasta el 25 de abril de 2006, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legal.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • a)
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • en la especie no existe legitimación pasiva, además que ambos funcionarios policiales actuaron en cumplimiento a una orden judicial, por lo que la falta de cuidado en la facción del mandamiento no puede ser atribuida a estos, mucho menos al recurrido, teniendo en cuenta que una omisión de tipo formal, como la producida en la redacción del mandamiento, no puede desvirtuar su carácter jurisdiccional

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