Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad con lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 52/2006, de 10 de abril, se amplió el plazo procesal para dictar resolución hasta el 25 de abril de 2006, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en la especie no existe legitimación pasiva, además que ambos funcionarios policiales actuaron en cumplimiento a una orden judicial, por lo que la falta de cuidado en la facción del mandamiento no puede ser atribuida a estos, mucho menos al recurrido, teniendo en cuenta que una omisión de tipo formal, como la producida en la redacción del mandamiento, no puede desvirtuar su carácter jurisdiccional